Constitución Política De La Republica De La Nueva Granada. 1853

En esta Constitución Política de la Nueva Granada 1853 se dan artículos sobre los deberes y derechos que se le otorga a cada ciudadano y habitante, donde se vela  por la seguridad y el orden público, respetando la libre expresión como los ritos culturales y religiosos de cada individuo; también la libertad de pensamiento y la consideración de ciudadano únicamente a los varones mayores de 21 años.

Se contaba con garantía de respeto a la propiedad privada y de ser libre; a no ser que ambos derechos sean requeridos por la ley. Adicionalmente se estableció el derecho a la protesta pacífica para ser escuchado por los dirigentes.

No habían esclavos ya que se respetaba el derecho de igualdad de todas las personas; condiciones raciales, culturales, religiosas, por sexo o edad a excepción de los empleados del Presidente y Vicepresidente, solo podían ser personas nacidas en la nueva Granada y tener una edad mayor a 30 años.

El modelo de Gobierno era popular, representativo, alternativo y responsable ya que cada provincia o secciones territoriales debían contar con un ejército y marina para la conservación del orden público. Algunas secciones como la de la Guajira y Caquetá eran organizadas y gobernadas por leyes especiales. Cada provincia tenía un juez que determinaba que era conveniente para su organización y administración. Se comenzó a hablar sobre la marcación de las fronteras entre la Nueva Granada con los países para sí situar el límite entre cada uno de ellos.

Todos los ciudadanos Granadinos tenían el derecho de participación por medio del voto popular para escoger el Presidente, Vicepresidente, Senadores, Secretarios de estado, Ministros de la Suprema Corte, Procurador de la Nación, etc., y los Gobernadores no podrían ser elegidos Senadores o Representantes ya que así lo estipulaba la ley.

El Presidente de la Nueva Granada podía suspender el mandato de cualquier Gobernador en cualquier provincia o departamento cuando lo consideraba conveniente y esto lo reportaba a la Suprema Corte de Justicia para que esta determinara el tiempo por el cual sería suspendido o si se le retiraba del cargo permanentemente.

No se podía hacer uso del Tesoro nacional si no era necesario y no lo consideraban imprescindible en el Congreso.